PROCESADO PUEDE INTERPONER APELACIÓN DENTRO DE UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO POR LEY SI JUEZ ASÍ LO DISPUSO (EXP. N.° 00772-2021-PHC-TC/HUAURA)
El Tribunal Constitucional se ha referido al derecho fundamental de pluralidad de instancia que no se puede afectar con declaración de nulidad del concesorio de admisión de apelación fuera de plazo dispuestos por juez.
El Tribunal Constitucional sostuvo: “En este orden de ideas, este Tribunal Constitucional considera que se declaró indebidamente la nulidad de la Resolución 6, de fecha 3 de enero de 2020, mediante la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto, porque en el presente caso se advierte que el favorecido presentó su escrito de apelación dentro del plazo otorgado por el juez penal; máxime si el hecho de establecer un plazo mayor a lo previsto legalmente para interponer el medio impugnatorio no es una circunstancia atribuible al recurrente, sino al juez de primer grado, quien inclusive convalidó dicha situación al conceder el recurso de apelación, por lo que el favorecido no puede verse afectado por la actuación del órgano judicial”.
Esta sentencia es importante para considerar al plazo como una institución que puede ser moldeada a los casos concretos en los que el juez, bajo su discrecionalidad, valore circunstancias particulares que haga que se decrete un plazo mayor y, por ende, no pueda atribuirse al procesado una interposición de apelación presuntamente “fuera de plazo legal”.
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