Procedimiento de determinación de la pena en delitos con circunstancias agravantes específicas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 706-2020/Lima Este, ha señalado que los incisos 1 y 2 del artículo 45-A del Código Penal deben aplicarse únicamente para la determinación de la pena en los casos de delitos sin circunstancias agravantes o atenuantes específicas. Por consiguiente, lo dispuesto en dichas normas y el esquema operativo de determinación de la pena que ellas regulan no es aplicable para el caso de delitos de robo con circunstancias agravantes específicas.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 706-2020/Lima Este, ha señalado que los incisos 1 y 2 del artículo 45-A del Código Penal deben aplicarse únicamente para la determinación de la pena en los casos de delitos sin circunstancias agravantes o atenuantes específicas. Por consiguiente, lo dispuesto en dichas normas y el esquema operativo de determinación de la pena que ellas regulan no es aplicable para el caso de delitos de robo con circunstancias agravantes específicas.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el recurso impugnatorio planteado por el representante del Ministerio Público solamente cuestiona la pena de 5 años de privación de libertad que se le impuso al procesado Figueroa Espinoza. Por consiguiente, corresponde examinar si dicha decisión punitiva está conforme a ley. Es pertinente precisar que el delito de robo con agravantes de primer grado o nivel, como el registrado en el caso sub judice (incisos 2, 3, 4 y 7 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal), prevé una penalidad conminada no menor de 12 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad. Ahora bien, se aprecia de autos que en el hecho punible imputado no concurren causales de disminución de punibilidad y tampoco reglas de reducción por bonificación procesal, ya que el procesado Figueroa Espinoza no se acogió a la conclusión anticipada del proceso ni se dio la confesión sincera. Así, este Tribunal Supremo advierte que solo se detecta concurrencia de cuatro circunstancias agravantes específicas del primer nivel: a) la nocturnidad, b) a mano armada, c) pluralidad de agentes y d) en agravio de una menor de edad. Por consiguiente, la Sala Superior debió utilizar un esquema operativo que tome en cuenta y valore el efecto agravante de las circunstancias específicas concurrentes. Lo cual, en todo caso, generaría siempre una pena superior a doce años. No obstante, lo expuesto, dado que el representante del Ministerio Público en su dictamen acusatorio solo solicitó una pena de 12 años de pena privativa de libertad, cabe únicamente incrementar la pena impuesta al procesado hasta ese requerimiento punitivo.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la determinación de la pena en el delito de robo agravado. 

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