¿Procede la tutela de derechos por vulneración del derecho al plazo razonable?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 47-2024/Madre de Dios, ha brindado alcances sobre la procedencia de la tutela de derechos ante la vulneración del derecho al plazo razonable.

¿PROCEDE LA TUTELA DE DERECHOS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 47-2024/Madre de Dios, ha brindado alcances sobre la procedencia de la tutela de derechos ante la vulneración del derecho al plazo razonable.

El Tribunal Supremo indicó que “en el presente caso, se cuestiona, desde la perspectiva de la encausada, la vulneración indirecta del derecho al plazo razonable, que integra la garantía del debido proceso, ante un supuesto incumplimiento por la Fiscalía Superior de culminar las diligencias preliminares, ordenado judicialmente. Siendo así, muy bien es posible el remedio procesal de tutela de derechos, desde que la pretensión envuelve la inobservancia de su derecho, reconocido por el Tribunal Supremo, y por tanto de la garantía de tutela jurisdiccional en orden al cumplimiento debido o pronta ejecución de una decisión firme de clausura de diligencias preliminares. La pretensión está comprendida dentro del amplió enunciado del artículo 71, apartado 4, del CPP.” (F.J. Tercero)

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