Privar de la libertad sin motivo alguno: ¿Configura el delito de secuestro o coacción?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 788-2021/Lima Norte, ha señalado que resulta necesario analizar si se configura la errónea interpretación del tipo penal, pues el ad quem concluyó que no se configura el ilícito de secuestro, sino el de coacción, ya que la privación de la libertad de la menor agraviada fue por breves momentos y que el procesado la habría realizado de modo circunstancial, bajo el efecto del alcohol.

PRIVAR DE LA LIBERTAD SIN MOTIVO ALGUNO: ¿CONFIGURA EL DELITO DE SECUESTRO O COACCIÓN? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 788-2021/Lima Norte, ha señalado que resulta necesario analizar si se configura la errónea interpretación del tipo penal, pues el ad quem concluyó que no se configura el ilícito de secuestro, sino el de coacción, ya que la privación de la libertad de la menor agraviada fue por breves momentos y que el procesado la habría realizado de modo circunstancial, bajo el efecto del alcohol.

La Sala Penal Permanente ha indicado que además de la privación de la libertad que sufrió la menor víctima, que no se analiza adecuadamente, el ad quem obvia analizar los hechos circundantes para la configuración del ilícito, que estriban en el uso de un arma blanca que usó el procesado para lograr su finalidad. De otro lado, también cabe considerar que el Colegiado Superior señala que el procesado se encontraba bajo los efectos del alcohol, extremo sobre el cual la menor señaló que se encontraba con aliento alcohólico, pero esto no resulta suficiente para determinar que la conducta del procesado se desplegó sin el pleno uso de sus facultades. Ahora bien, la Sala Superior señaló que el hecho, conforme se tiene probado, en realidad se configura en el tipo penal de coacción, previsto en el artículo 151 del Código Penal, que señala: “el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe”. La característica típica más resaltante del delito de coacción se configura al imponer a la persona una voluntad externa para lograr conseguir finalidades no previstas ni deseadas por este. Esta imposición debe ser fruto de la violencia y la amenaza, sin cuya presencia no emerge este tipo penal. Así, según lo expuesto, no hay acoplamiento normativo por medio de un juicio de imputación de los hechos con las exigencias típicas de este delito, es decir, que el fáctico conforme el cual fue expuesto no configura el delito de coacción, toda vez que no se determinó que la menor haya sido constreñida u obligada a desplegar una conducta positiva o haya sido impedida de hacer lo que la norma no ordena. Por el contrario, se llegó a determinar la existencia del delito de secuestro, por cuanto el procesado privó de su libertad a la menor sin motivo alguno; ello evidencia su conducta dolosa. En ese sentido, la Sala Superior atribuyó una estructura típica que no se corresponde con la comprensión normativa del modo en que acontecieron los hechos por lo que el recurso de casación promovido debe ser declarado fundado y, por ende, corresponde, actuando en sede de instancia y dada la infracción de precepto material, casar la sentencia de vista por la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y confirmar la sentencia de primera instancia.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de diferencia entre el delito de secuestro y coacción. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados