Privación de la libertad en lugar público no imposibilita la comisión del delito de secuestro

La Corte Suprema de Justicia, a través del R. N. N.º 387-2022, analizó un proceso por el delito de secuestro, en el que se acreditó que una mujer fue privada de su libertad con el propósito de ingresarla a un hospedaje. La defensa del encausado alegó que el hecho no constituía delito por haberse producido en un espacio público. Sin embargo, el colegiado estableció que la naturaleza del lugar no resulta determinante para configurar el tipo penal de secuestro, sí los son las circunstancias de coacción, amenaza o violencias empleadas para privar de libertad a la víctima.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN LUGAR PÚBLICO NO IMPOSIBILITA LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO [R. N. N.º 387-2022 LIMA ESTE]

La Corte Suprema de Justicia, a través del R. N. N.º 387-2022, analizó un proceso por el delito de secuestro, en el que se acreditó que una mujer fue privada de su libertad con el propósito de ingresarla a un hospedaje. La defensa del encausado alegó que el hecho no constituía delito por haberse producido en un espacio público. Sin embargo, el colegiado estableció que la naturaleza del lugar no resulta determinante para configurar el tipo penal de secuestro, sí los son las circunstancias de coacción, amenaza o violencias empleadas para privar de libertad a la víctima.

El colegiado concluyó que: “[A]sí expuesto, conviene señalar que, el delito imputado no diferencia si el sujeto activo priva de la libertad a la víctima en un “lugar público o privado”, la vía pública, los lugares con muchas personas, no son condiciones que eliminen la posibilidad de efectuar un secuestro. Con relación a este extremo, es relevante citar las actas de visualización de video […] en el cual se aprecia con meridiana claridad que, el procesado tiene sujeta del cuello a la agraviada y camina con ella; asimismo, también se advierte, cómo es que ingresa al Hotel “El Picaflor” siendo impedida desde atrás por este, para retroceder; se nota además su superioridad corporal. Dicho material visual es coherente indefectiblemente con la versión de víctima. Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que, no solo se ejerció violencia para mermar la capacidad de reacción de la agraviada; sino que, además, esta fue amenazada múltiples veces por el procesado, lo cual explica el temor con el que actuó frente a los hechos. (F.J. 7.5)

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