Prisión preventiva: supuestos en los que se puede revocar la medida de comparecencia con restricciones

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia N.° 649-2021-Ica, se ha referido sobre la revocación de la comparecencia restringida en torno a la prisión preventiva.

PRISIÓN PREVENTIVA: SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE REVOCAR LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES [CASACIÓN N.º 119-2016-ÁNCASH]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia N.° 649-2021-Ica, se ha referido sobre la revocación de la comparecencia restringida en torno a la prisión preventiva.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] debe precisarse que la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de aquella, que permitan un significativo incremento del peligro procesal, de tal manera que la capacidad asegurativa de dicha medida (la comparecencia con restricciones) se viera desbordada, haciéndose necesaria la imposición de la prisión preventiva para garantizar el adecuado desarrollo del proceso. Ello implica que: a) Los nuevos elementos surgidos de la investigación posean contundencia acreditativa de nuevas condiciones. b) La necesidad de una evaluación actual de la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta frente a las nuevas condiciones, la que incluye la verificación del cumplimiento por el imputado de las restricciones impuestas. c) La determinación que dicha medida resulta insuficiente ante el colapso de su capacidad asegurativa frente a las nuevas condiciones” (FJ 2.6).

Esta sentencia es importante, porque identifica cuáles son los supuestos en torno a la revocación de la comparecencia restrictiva.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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