Prisión preventiva: Que sea congresista de la república no evidencia un aporte objetivo para el peligro de obstaculización

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 37-2023-CORTE SUPREMA, se ha referido sobre el análisis de los presupuestos de prisión preventiva en un caso de violación sexual.

PRISIÓN PREVENTIVA: QUE SEA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA NO EVIDENCIA UN APORTE OBJETIVO PARA EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN  [APELACIÓN N.º 37-2023-CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 37-2023-Corte Suprema, se ha referido sobre el análisis de los presupuestos de prisión preventiva en un caso de violación sexual.

La Corte Suprema ha señalado que “[r ]especto del peligro de obstaculizacion, basado en que el investigado que tuvo la calidad de congresista de la Republica, luego tendria injerencia o amenaza sobre la agraviada y los testigos referenciales, se trata de un argumento que no fue oralizado en la audiencia; ademas que, en lo que concierne a la agraviada, cuenta con medidas de proteccion dispuesta por un Juzgado de Familia Sub Especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima, respecto de los cuales no se advierte que el investigado haya incumplido tales medidas, mas aun si la agraviada ya declaro. En lo que respecta a la injerencia a los testigos referenciales, se trata de una alegacion del solicitante que no lo verifica ni aporta evidencia objetiva y especifica de actos de obstaculizacion con animo de someter e influir sobre los testigos (FJ 3.4.2)”.

Esta sentencia es importante, porque analiza el peligro de obstaculización en un agente con cargo especial en el delito de violación sexual. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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