Prisión preventiva: presupuesto, peligro de fuga y plazo de duración

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 151-2022/Nacional, ha señalado que para dictar mandato de prisión preventiva se requiere, copulativamente, de un lado, desde el principio de intervención indiciaria, sospecha fuerte o fundada y grave; y, de otro lado, desde el principio de proporcionalidad, motivos de prisión: hecho delictivo grave (sanción en el caso concreto superior a cuatro años de pena privativa de libertad –subprincipio de proporcionalidad estricta–) y peligrosismo procesal (riesgos de fuga o de obstaculización –subprincipios de idoneidad y de necesidad–).

PRISIÓN PREVENTIVA: PRESUPUESTO, PELIGRO DE FUGA Y PLAZO DE DURACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 151-2022/Nacional, ha señalado que para dictar mandato de prisión preventiva se requiere, copulativamente, de un lado, desde el principio de intervención indiciaria, sospecha fuerte o fundada y grave; y, de otro lado, desde el principio de proporcionalidad, motivos de prisión: hecho delictivo grave (sanción en el caso concreto superior a cuatro años de pena privativa de libertad –subprincipio de proporcionalidad estricta–) y peligrosismo procesal (riesgos de fuga o de obstaculización –subprincipios de idoneidad y de necesidad–). 

La Sala Penal Permanente ha indicado que desde el requisito de peligro de fuga, es de tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 269 del CPP. Varios criterios son de observarse y aun cuando el arraigo social es uno de los más relevantes, también es de tener presente los señalados en los apartados 2 al 5. Así, es palmario que el imputado, como consecuencia de los procesos en que fue inculpado formalmente en uno se le dictó mandato de prisión preventiva y huyó de la justicia por varios meses hasta que fue capturado [vid: párrafo 16.1.12 del auto recurrido, folio veintiuno]. Luego, no es posible considerar que tiene arraigo laboral, dada la clandestinidad en que incursionó. Este dato, además, revela que su comportamiento procesal no ha sido leal al no someterse a la persecución penal, más aún si la pena que pudiera sufrir es de suyo muy grave. El plazo del mandato de prisión preventiva está informado por el principio de proporcionalidad y ser adecuado para evitar el periculum libertatis [cfr.: Acuerdo Plenario 1-2017]. Su extensión está condicionada a la subsistencia de la finalidad de la medida, y debe tomar en consideración la gravedad y cantidad de los hechos punibles objeto del proceso, la complejidad de la investigación, las dificultades previsibles que puede encontrar el procedimiento de investigación, intermedio y de enjuiciamiento, y la conducta del imputado, sin perjuicio de exigir la máxima diligencia al órgano investigador y, en su caso, de enjuiciamiento –evitando, en lo relevante, tiempos muertos–.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prisión preventiva. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados