Prisión preventiva: No es posible exigir condiciones que la norma procesal no establece

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los alcances de la prueba trasladada.

PRISIÓN PREVENTIVA: NO ES POSIBLE EXIGIR CONDICIONES QUE LA NORMA PROCESAL NO ESTABLECE [EXP. N.° 01669-2020-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los alcances de la prueba trasladada. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “las disposiciones del NCPP referidas a la prisión preventiva no exigen para su dictado una prueba o que esta se encuentre debidamente corroborada, sino solo fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de este. Por lo tanto, no es posible exigir para su dictado condiciones que la norma procesal no establece, como las relativas a la prueba trasladada” (f. 15). 

Esta sentencia es importante, porque sostiene que, para la incorporación de elementos de convicción en un proceso penal a otro, solo deben estar relacionados con los hechos materia de investigación.

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