PRISIÓN PREVENTIVA: LAS SOLAS GRABACIONES DE AUDIO DEL COLABORADOR EFICAZ NO SON SUFICIENTES PARA SER CONSTITUIDAS COMO SOSPECHA FUNDADA Y GRAVE [Apelación N.° 42-2021, Junín]
La Corte Suprema ha estimado que en el extremo de la regla especial del colaborador eficaz las grabaciones de audio deben ser respaldadas por otros medios incriminatorios para justificar la medida de prisión preventiva.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “en el caso de autos, se tiene que la sospecha fundada y grave, a criterio de la Fiscalía, se basa en la declaración del aspirante a colaborador eficaz con grabaciones de audio que el mismo realizó, evidentemente coadyuvó en la labor de investigación –de ahí que se haya generado la presente investigación preparatoria- pero no para estimarse preponderante para asumir que se está ante una sospecha grave y fundada que justifique la medida de prisión preventiva en contra de sus coprocesados, pues como se indicó en líneas anteriores, se requiere la justificación con otros medios probatorios, es decir, elementos de convicción externos que respalden la versión incriminatoria. Menos se podría afirmar como válida la utilización de los elementos de convicción acopiados por el agente especial, técnica especial de investigación contra organizaciones criminales que, conforme a la norma procesal, su aplicación es de carácter imperativo, según el numeral 7 del artículo 341 del Código Procesal Penal, así, no se aprecia de los actuados la formalidad de la vía procedimental (específicamente su confirmatoria judicial). En consecuencia, no se cumple con la exigencia del primer requisito; por ello, resulta acertado el criterio de imponer una medida menos gravosa que sea acorde a los fines de la investigación”.
Esta sentencia es importante porque esclarece los preceptos procesales circundantes a la regla especial de los colaboradores eficaces.
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