Prisión preventiva: existe una total ausencia de motivación del peligro de obstaculización

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 34-2022/Corte Suprema, ha señalado que de los términos del recurso de apelación, se advierte que no existe controversia respecto de la concurrencia de los requisitos de suficiencia probatoria y prognosis de pena (previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal), más bien los agravios del Ministerio Público están enfocados en los argumentos esgrimidos por el juez supremo de investigación preparatoria, referidos al peligro de fuga y de obstaculización.

PRISIÓN PREVENTIVA: EXISTE UNA TOTAL AUSENCIA DE MOTIVACIÓN DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 34-2022/Corte Suprema, ha señalado que de los términos del recurso de apelación, se advierte que no existe controversia respecto de la concurrencia de los requisitos de suficiencia probatoria y prognosis de pena (previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal), más bien los agravios del Ministerio Público están enfocados en los argumentos esgrimidos por el juez supremo de investigación preparatoria, referidos al peligro de fuga y de obstaculización. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que el peligro de fuga, como uno de los presupuestos de la prisión preventiva, tiene dos finalidades esenciales: (a) el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, fundamentalmente en el juicio oral, y (b) el sometimiento del inculpado a la ejecución de la presumible pena a imponer.  Como sabemos, el Código Procesal Penal asumió la teoría de los dos peligros para justificar convencional y constitucionalmente la prisión preventiva: peligro de fuga y peligro de obstaculización. Solo se requiere la concurrencia de un peligro o riesgo procesal concreto para justificar la prisión preventiva, puede ser uno u otro sin perjuicio de que puedan concurrir los dos peligros. Empero, en el caso, el Juez de instancia, en lo atinente al peligro de obstaculización, no ha emitido ningún pronunciamiento, existe una total ausencia de motivación en cuanto a este extremo y el a quo no tuvo en consideración los argumentos expuestos por el Ministerio Público; esta deficiencia resulta relevante, pues si se analizan los principios que informan toda nulidad, es decir, los de oportunidad, taxatividad y trascendencia, se advierte que concurren copulativamente; en consecuencia, debe declararse nula la venida en grado. 

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del peligro de obstaculización. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados