Prisión preventiva: El peligrosismo ambulatorio y procesal no constituyen un razonamiento de certeza

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 29-2023, Cusco, se pronuncia sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo del peligrosismo ambulatorio y procesal.

PRISIÓN PREVENTIVA: EL PELIGROSISMO AMBULATORIO Y PROCESAL NO CONSTITUYEN UN RAZONAMIENTO DE CERTEZA [Apelación N.° 29-2023, Cusco]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 29-2023, Cusco, se pronuncia sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo del peligrosismo ambulatorio y procesal.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “en cuanto al peligro de fuga, debe tenerse en cuenta que el artículo 269 del Código Procesal Penal, lo configura con cinco elementos alternativos y no concurrentes, el arraigo de calidad en el país y las facilidades para abandonarlo definitivamente, la gravedad de la pena, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado y que se trate de organización criminal. Nótese que el peligrosismo ambulatorio y el peligrosismo procesal si bien se tiene que fundamentar en datos objetivos y no en conjeturas o suposiciones, son un razonamiento futurista o pronóstico de duda de cumplimiento de sujeción debida y leal al proceso, por parte del encausado, y no de certeza” (FJ. N.° 25).

Esta sentencia es importante, porque reafirma la incidencia del presupuesto peligro de fuga en materia probatoria en la figura de prisión preventiva.

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