PRISIÓN PREVENTIVA: EL CONTROL EN CASACIÓN DE LA SOSPECHA GRAVE Y FUNDADA SE LIMITA A VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA PRUEBA Y LA MOTIVACIÓN SUFICIENTE [CASACIÓN N.° 1950-2024/ICA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1950-2024/Ica, precisó los alcances de su control respecto al requisito de sospecha grave y fundada en la prisión preventiva. El Tribunal señaló que no le corresponde realizar un reexamen de los medios de prueba reunidos por el Ministerio Público, sino únicamente verificar dos extremos: (i) que no se haya utilizado una fuente de prueba ilícita, y (ii) que la argumentación de la resolución impugnada sea lógica y suficiente para arribar a la conclusión adoptada. De este modo, la revisión en casación no implica una nueva valoración probatoria, sino un control de legalidad y motivación.
El colegiado indico que ‘‘Que el presupuesto de la prisión preventiva: sospecha fundada y grave exige analizar el material investigativo acopiado por el Ministerio Público apreciándolo objetiva y racionalmente para determinar que en efecto se llegó al estándar exigible para darlo por cumplido. Ahora bien, como este presupuesto exige apreciar el material investigativo disponible, no corresponde al Tribunal Supremo realizar un reexamen autónomo del mismo, solo comprobar si se utilizó una fuente de prueba ilícita y si la trama argumentativa de la resolución es lógica y permite una conclusión que cumpla con la exigencia de suficiencia –que no sea insuficiente en orden a la calidad de la respuesta brindada por el órgano judicial de apelación–‘’ (F.J. 2).
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