Prisión preventiva: Determinación de peligro procesal

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 474-2021, Tacna, declaró infundado el recurso, de modo que se confirma el auto de primera instancia que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva. El delito fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual contra menor de edad.

PRISIÓN PREVENTIVA: DETERMINACIÓN DE PELIGRO PROCESAL [CASACIÓN N.º 474-2021, TACNA] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 474-2021, Tacna, declaró infundado el recurso, de modo que se confirma el auto de primera instancia que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva. El delito fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual contra menor de edad.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] el peligro procesal exige un grado de certidumbre suficiente que destruya la duda que se cierne frente a la sujeción procesal y su definitiva concurrencia a cada una de las etapas del proceso penal. Si existe peligro de sujeción (escenario de dubitación) se requiere que los arraigos o ausencias de obstaculización no sean solo nominales, sino reales (escenario de certeza). En consecuencia, mientras la pena abstracta sea más grave, los arraigos y la exención de obstaculización debe ser de mayor calidad y suficiencia, en sentido proporcional [...]" (FJ.6.4).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcences en torno a al peligro procesal para la aplicación de la prisión preventiva. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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