PRISIÓN PREVENTIVA: DECLARACIÓN EN CÁMARA GESSEL SERÁ IGUALMENTE VALORADA AUN CUANDO NO SE CONSTITUYA COMO PRUEBA ANTICIPADA [Casación N.° 690-2021, Piura]
La Corte Suprema ha estimado que la instancia de mérito no realizó una debida motivación sobre todo el material ofrecido como nuevos elementos de convicción, por lo que incurrió en la causal que prevé el artículo 429, numeral 1, del CPP, referente a la motivación debida y la tutela judicial.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “[…] también se ha alegado que la declaración de la menor en la entrevista única en cámara Gesell no cumpliría con el requisito de prueba anticipada, previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 1386, que modifica la Ley N.° 30364. Al respecto, aun cuando la declaración de la menor prestada en entrevista única en cámara Gesell no habría cumplido con la formalidad de una prueba anticipada, esto es, conforme al artículo 242 del CPP, ello no le resta razón para ser valorada como elemento de convicción, pues lo que se está dilucidando es la cesación de prisión preventiva y no la responsabilidad en juzgamiento”.
Esta sentencia es importante porque identifica una contravención a las garantías de tutela judicial y debida motivación en la actividad probatoria para fundamentar la cesación de prisión preventiva.
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