Principios orientadores para la realización del juicio oral

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 1526-2022, Lima, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los principios presentes dentro del juicio oral.

PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL [Recurso de Nulidad N.º 1526-2022, Lima]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 1526-2022, Lima, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los principios presentes dentro del juicio oral.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[l]os citados dispositivos queda claro que el juicio oral está orientado, entre otros, por el principio de unidad y continuidad de audiencia y el principio de concentración. La unidad de audiencia como acto jurisdiccional del juzgamiento significa que ella es una totalidad desde la apertura de la audiencia hasta el acto de su conclusión (lectura de sentencia) que iniciada esta debe proseguir hasta concluir. Y el principio de concentración de audiencia consiste en que esto debe realizar en el tiempo estrictamente necesario según el caso concreto ni mucho ni poco. Todo ello entre otros principios, tiene conexión directa con la etapa estelar del juicio oral que es donde se genera y legitima la prueba, siendo el elemento tiempo fundamental que tiene relación con la inmediatez de la incorporación de información de manera inmediata; dado que el paso del tiempo podría generar el olvido de las impresiones recibidas por el juzgador o juzgadora. La razón de ser del principio de concentración, en el juicio oral, es entonces que no se desvirtúen, por el transcurso del tiempo, las impresiones recibidas por el juzgador del resultado de las pruebas practicadas en el solemne acto del juicio oral, pues las mismas han de ser decisivas a la hora de dictar el fallo” (FJ 7).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al desarrollo del juicio oral.

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