Principios del derecho laboral: ¿Qué prevalece en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos?

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia del 31 de enero de 2006, recaída en el Exp. N.° 037IO-2005-PA/TC, ha señalado el contenido del principio de primacía de la realidad para resolver los conflictos que se presenten en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: ¿QUÉ PREVALECE EN CASO DE DISCORDANCIA ENTRE LO QUE OCURRE EN LA PRÁCTICA Y LO QUE FLUYE DE LOS DOCUMENTOS? [Exp. N.° 037IO-2005-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia del 31 de enero de 2006, recaída en el Exp. N.° 037IO-2005-PA/TC, ha señalado el contenido del principio de primacía de la realidad para resolver los conflictos que se presenten en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos. 

En ese sentido, el principio de primacía de la realidad que, es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Colegiado ha precisado que en merito de este principio "( ... ) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos". (Fundamento 3 de la STC N.° 1944-2002-AAlTC).

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances en torno al contenido de uno de los principios del derecho laboral: la primacía de la realidad.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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