PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DEL LAS PENAS [R. N N.º 1208-2019, Lima]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 1208-2019/Lima, se ha pronunciado sobre delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado. La judicatura verificó, en conformidad procesal de la conclusión anticipada, la coherencia en torno a la proporcionalidad del quántum de la pena.
“La aceptación de cargos de los acusados, ante el Tribunal Superior, con la conformidad de su defensa, implica la renuncia a la actividad probatoria en el juicio oral. Así, la pena impuesta al sentenciado Pedro Martín Núñez Gonzales guarda coherencia con el principio de proporcionalidad de las penas, fin resocializador y los alcances del Acuerdo Plenario número cinco-dos mil ocho/CJ-ciento dieciséis. Y, en cuanto al sentenciado Christian Alfredo Vargas La Madrid conforme a sus condiciones personales, se impone una pena privativa de la libertad efectiva de corta duración, siendo viable convertir dicha sanción a jornadas de prestación de servicios a la comunidad de conformidad con el artículo treinta y cuatro del Código Penal.”.
Esta decisión es importante ya que brinda mayores precisiones en torno a la aplicación de la pena atendiendo el daño al bien jurídico y la condición del sujeto activo.
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