PRINCIPIO DE ORALIDAD: ¿ES POSIBLE LA LECTURA EN JUICIO ORAL DE LAS DECLARACIONES RECABADAS EN ETAPA PRELIMINAR? [Casación N.º 1274-2021, Ica]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1274-2021, Ica, declaró fundado el recurso interpuesto sobre la validez del recibimiento de la declaración en la etapa de investigación.
La Sala Penal Permanente señaló que “nuestro ordenamiento procesal posibilita la lectura, en el plenario, de las declaraciones realizadas en etapa preliminar. En efecto, esta se encuentra justificada conforme a lo previsto en la parte in fine del literal d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal (...). Esto es, para dar lectura a una declaración efectuada antes de la etapa del juicio oral, esta debe contar con la presencia del fiscal y con el debido emplazamiento de las partes. Además, se debe cumplir con cualquiera de las siguientes causas previstas en el literal c) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal, a saber: fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o causas independientes de la voluntad de las partes" (FJ. 11). Así, si bien "[l]a regla general es que el testigo concurra a juicio, declare y se someta al interrogatorio de las partes. Sin embargo, pueden ocurrir circunstancias que impidan recibir su testimonio. La norma, para tal efecto, establece parámetros para dar validez a la lectura recibida en la etapa de investigación. Su no cumplimiento, lo torna en ilegítimo y, por tanto, invalida sus efectos probatorios; por tal motivo, el juez debe controlar el cumplimiento de lo que la norma establece, a fin de que no exista ningún atisbo de duda respecto a la acreditación de un hecho específico" (FJ 12).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al mecanismo utilizados en casos donde la declaración de un testigo haya sido impedida o obstaculizada de algún modo.
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