PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN: NO SE CONFIGURA DELITO DE PECULADO CUANDO EL OBJETO MATERIAL SEA UN MONTO EXIGUO [RN N.° 288-2017, LIMA]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 288-2017, ha explicado que, en aplicación del principio de mínima intervención, no se configurará el delito de peculado cuando el objeto materia sea un monto exiguo, específicamente, en el caso materia de comentario, ciento ocho (108) soles.
El colegiado ha señalado que "en el delito de peculado, se tuvo en cuenta el principio de mínima intervención o derecho penal de intervención mínima, por el monto exiguo de ciento ocho soles, determinado en el dictamen pericial; es decir, no se advierte lesión ostensible al patrimonio del Estado" (FJ 13.3).
Esta jurisprudencia es relevante pues en ella se establece los límites al objeto material de delito de peculado doloso, con observancia del principio de mínima intervención del Derecho penal.
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