Principio de legalidad en la actuación del Ministerio Público

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, indicó que la actuación del Ministerio Público debe someterse al principio de legalidad, debiendo dicha institución velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO [CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, indicó que la actuación del Ministerio Público debe someterse al principio de legalidad, debiendo dicha institución velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad.

En efecto, la Corte señaló que “el principio de legalidad de la función pública, que gobierna la actuación de los funcionarios del Ministerio Público, obliga a que su labor en el ejercicio de sus cargos se realice con fundamentos normativos definidos en la Constitución y las leyes. De tal modo, los fiscales deben velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe, lealtad procesal, considerando tanto elementos que permitan acreditar el delito y la participación del imputado en dicho acto, como también los que puedan excluir o atenuar la responsabilidad penal del imputado” [párrafo 165].

Esta sentencia es importante porque brinda pautas de cómo deben conducirse los órganos de persecución penal en el Estado de derecho.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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