Principio de jerarquía y acusatorio en el Ministerio Público

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02630-2021-HC/TC, ha señalado que la Corte Suprema no puede elegir dictamen fiscal que prefiera, sino solo el del superior jerárquico.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA Y ACUSATORIO EN EL MINISTERIO PÚBLICO

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02630-2021-HC/TC, ha señalado que la Corte Suprema no puede elegir dictamen fiscal que prefiera, sino solo el del superior jerárquico.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde en el proceso penal los imputados fueron absueltos del delito de robo agravado y condenados por el de extorsión agravada; no obstante, el fiscal supremo en lo Penal, en su Dictamen N° II5S-20I4-MP-FN-I°FSP, opinó porque aquellos debían ser absueltos del delito de extorsión agravada; no obstante, la Sala Penal emplazada, en su ejecutoria suprema, confirmó la condena impuesta. Por su parte, el recurrente solicita que se declare la nulidad de: (i) la Resolución 50, de 30 de octubre de 2013, que los condenó a quince años de prisión efectiva por ser autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada, y (ii) la Resolución de nulidad 03-2014, de 20 de octubre de 2014, que confirmó la sentencia condenatoria (Expediente 01938-2010-0-1201-JR-PE-03). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, más específicamente en su concreción del derecho a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, se señaló que, si existen opiniones discrepantes entre el fiscal que presentó el recurso impugnatorio y su superior jerárquico, prevalece la de este último. Los jueces no pueden escoger la opinión fiscal que ellos prefieran. Aceptar lo contrario -es decir, que los jueces puedan escoger la opinión fiscal que prefieran- es avalar una grave intervención en la autonomía del Ministerio Público. La opinión del fiscal superior debe prevalecer sobre la del provincial; a su vez, el fiscal superior debe acatar las órdenes del fiscal de la nación o de la Junta de Fiscales Supremos. En este caso, la condena impuesta se aparta de lo opinado por la Fiscalía Suprema en lo Penal, la que opinó porque los favorecidos sean absueltos del delito de extorsión agravada. Por ello, conforme al principio de jerarquía en el Ministerio Público, debía prevalecer la opinión que emitió dicho fiscal. Por tales argumentos, se declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, nula la Resolución de nulidad 03-2014, de 20 de octubre de 2014, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, la que debe emitir nuevo pronunciamiento conforme al estado del proceso.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al principio de jerarquía y acusatorio en el Ministerio Público.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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