PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA: HECHOS, PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES [STC EXP. N.° 02836-2022-PHC/TC JUNÍN]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en Expediente N.° 02836-2022-PHC/TC Junín, se ha referido al principio de imputación necesaria.
El colegiado supremo determinó que “los demandados no se han apartado de los hechos materia del requerimiento acusatorio formulado por el Ministerio Público, y que el fiscal varió la calificación de coautoría a la de autoría, sin que los hechos y el bien jurídico tutelado hayan sido materia de modificación; además, los demandados impusieron una pena por debajo de lo solicitado por el Ministerio Público. Así, también se aprecia que de la acusación realizada por el Ministerio Público a partir de la cual el favorecido ha sido condenado, consideramos que sí se ajusta al principio de imputación necesaria, en tanto que brinda detalles respecto a los hechos, participación y circunstancias particulares para la perpetración del delito que se ha imputado al favorecido” (F.J. 17).
Esta sentencia es importante porque define de manera general elementos importantes que se deben tener que evaluar para analizar si se ha respetado el principio de imputación necesaria o no en un determinado caso.
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