Principio de corrección funcional: "No existen islas exentas del control constitucional"

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02020-2020-PHC/TC se ha pronunciado sobre el derecho al juez natural.

PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL: "NO EXISTEN ISLAS EXENTAS DEL CONTROL CONSTITUCIONAL" [Exp. N.º 02020-2020-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02020-2020-PHC/TC se ha pronunciado sobre el derecho al juez natural. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “en virtud del principio de corrección funcional, la calificación del recurso de casación compete, en principio, a dicha Sala Suprema —y no a la judicatura constitucional— [regla], salvo que al calificar dicha impugnación se hubiera afectado el ámbito de protección de algún derecho fundamental, en cuyo caso resulta viable someter a escrutinio constitucional la calificación de ese recurso, toda vez que no existen islas exentas del control constitucional [excepción]. Sin embargo, esto último no se aprecia objetivamente de autos, pues, aunque la parte demandante niega haber refutado la valoración probatoria en su recurso de casación, no ha cumplido con anexar copia dicha impugnación, a fin de que este Colegiado determine si lo expuesto en la resolución de fecha 21 de mayo de 2019 [Recurso de casación 1053-2018] se sustenta en una premisa incorrecta, o no —pese a que a la parte demandante le corresponde acreditar, aunque sea de modo somero, la existencia de la actuación reputada como lesiva sus derechos fundamentales” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante, porque ratifica la importancia de fortalecer el derecho al debido proceso (derecho al juez natural).

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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