PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: ¿EL EXCESO EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL JUICIO ES CAUSA DE NULIDAD DEL JUZGAMIENTO? [Casación N.º 2872-2022/San Martín]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2872-2022/San Martín, se ha pronunciado sobre los plazos establecidos para declarar la nulidad de un juzgamiento.
El colegiado, a razón de establecer en qué circunstancias procede la nulidad del juzgamiento respecto al quebrantamiento del principio de continuidad del proceso, ha indicado que “como se sabe, el principio de continuidad del juicio persigue evitar que los actos cumplidos durante el debate vayan a ser deformados en cuanto a su recuerdo por jueces, fiscales o defensores, debido al intervalo de tiempo transcurrido desde que se realizaron hasta que el debate se reanuda [LLOBET RODRÍGUEZ, JAVIER: Proceso Penal Comentado, 2da. Edición, Editorial Jurídica Continental, San José, p. 330]. El vencimiento del plazo legalmente establecido, en principio y como regla general, ocasiona que se deje sin efecto el juicio o, lo que es lo mismo, que se anule lo actuado para su reanudación consiguiente. Sin embargo, es del caso siempre examinar si este exceso (de solo un día, lo que permite entender que se trató de un error en el cómputo de la fijación de la nueva fecha) afectó en su esencia el recuerdo de las actuaciones orales y cuál fue el motivo de tal suceso. La retroacción de actuaciones exige determinar que se incurrió en un vicio insubsanable y que la sanción de anulación procesal resulte imprescindible al haber generado una afectación real a alguna de las partes y solo con la repetición del juicio puede garantizarse el cumplimiento de los derechos e intereses legítimos del imputado. No basta la simple infracción del precepto legal" (FJ. 6).
Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa que, no en todos los casos en los que se exceda con los plazos establecidos para el juicio, es necesario declarar la nulidad del mismo.
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