Principio de congruencia procesal: Reglas cognitivas del juez de primera instancia, segunda instancia y juez de casación

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°970-2020/Huánuco, se ha pronunciado el principio de congruencia procesal y las reglas cognitivas que abarca.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL: REGLAS COGNITIVAS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SEGUNDA INSTANCIA Y JUEZ DE CASACIÓN (CASACIÓN N.°970-2020, HUÁNUCO)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°970-2020/Huánuco, se ha pronunciado el principio de congruencia procesal y las reglas cognitivas que abarca.

De esto, dice que el principio de congruencia despliega sus efectos procesales para los jueces de primera y segunda instancia y, asimismo, para los jueces de casación. Esto da lugar a que se formulen tres reglas cognitivas: En primer lugar, los jueces sentenciadores, al emitir la decisión de mérito, están compelidos a respetar los contornos fácticos de la imputación fiscal y a dilucidar las objeciones planteadas por las partes intervinientes que suelen acaecer al término del juicio oral; es decir, no pueden pronunciarse por hechos no propuestos y, por ende, no sometidos a contradicción por los sujetos procesales, y deben contestar los alegatos respectivos. En segundo lugar, a los jueces de apelación les corresponde someter su pronunciamiento a los agravios planteados y a la resolución judicial materia de impugnación; esto es, solo les concierne abordar aquellos cuestionamientos oportunamente formulados y, además, no les está permitido rescindir una sentencia o auto que no haya sido incluido en el ámbito recursal y posea la calidad de cosa juzgada. Y, en tercer lugar, los jueces de casación circunscriben su actuación jurisdiccional y decisión a las causales del artículo 429 del Código Procesal Penal y a los motivos debidamente admitidos. Con todo, si bien la excepción a la congruencia recursal está constituida por el principio iura novit curia —previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y en el artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal—, que autoriza a declarar la nulidad de los actos procesales por circunstancias no advertidas por quien interpuso el recurso, dicha posibilidad está condicionada a que en el caso judicial se constate la violación de los derechos fundamentales o los principios jurisdiccionales.

Esta sentencia es importante porque se avoca también al principio iura novit curia, el que importará el conocimiento de las actuaciones cognitivas que tendrá que realizara el juez que corresponda a las dos instancias y al de casación.

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