Principio de congruencia procesal en el pedido de detención preliminar judicial

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º  63-2021, Corte Suprema, declaró infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar y disponen la inmediata libertad de los investigados recurrentes. El delito a colación fue de crimen organizado y otros en agravio del Estado y otros.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL EN EL PEDIDO DE DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL [Casación N.º 63-2021, Corte Suprema]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º  63-2021, Corte Suprema, declaró infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar y disponen la inmediata libertad de los investigados recurrentes. El delito a colación fue de crimen organizado y otros en agravio del Estado y otros. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “[s]e advierte que la decisión de revocar el pedido de detención preliminar se sustenta en un fundamento que no se colige de la interpretación y aplicación del artículo 261 del Código Procesal Penal, específicamente en la concepción de las razones plausibles, dado que los elementos de convicción utilizados por el fiscal para sustentar su pedido de detención preliminar, han sido analizados como si tratase de un pedido de prisión preventiva, medida más grave y que involucra un análisis más riguroso, materia que no era la correspondiente a la decisión. Con ello, se ha vulnerado el principio de congruencia procesal y la coherencia, contenidos en el artículo 409 del Código Procesal Penal [...]" (FJ 11).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la fundamentación para solicitar la detención preliminar judicial.

[Accede a la jurisprudencia en "Descargar"].

Pariona Abogados