Negociación incompatible: ¿Cuándo se excluye la aplicación del principio de confianza?

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1833-2019/Lima, ha establecido el alcance del principio de confianza en el delito de negociación incompatible.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE ¿CUÁNDO SE EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA? [Casación N° 1883-2019/Lima]

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1833-2019/Lima, ha establecido el alcance del principio de confianza en el delito de negociación incompatible.

La Corte Suprema ha señalado: "en cuanto al principio de confianza en los delitos de infracción de deber –como el de negociación incompatible–, la Sala indica que, es correcto sostener que en las actuaciones conjuntas es aceptable confiar en el adecuado cumplimiento de las labores específicamente asignadas a terceros, sin embargo, destaca también que en determinadas circunstancias tal principio está excluido, siendo algunas de ellas cuando se debe controlar la actuación o el trabajo de otro, o, cuando se le debe supervisar" (FJ 4).

Esta jurisprudencia es relevante, pues examina el ámbito de aplicación del principio de confianza en un delito de infracción de deber, como el de negociación incompatible.

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