PREVARICATO: EL DELITO SE CONFIGURA AUNQUE LA RESOLUCIÓN HAYA SIDO POSTERIORMENTE CORREGIDA [APELACIÓN N.° 23-2018/ÁNCASH]
La Corte Suprema abordó un caso de prevaricato en la que, en primera instancia, se sostuvo que la resolución cuestionada había sido posteriormente corregida, por lo que no se configuraba el delito. Sin embargo, el Tribunal precisó que el prevaricato se consuma, aunque la decisión sea corregida después en otra instancia. Lo relevante no es el resultado material ni que haya sido revertido, sino el hecho de haberse emitido una resolución manifiestamente contraria a la ley, cual afecta a la administración de justicia.
El colegiado indicó que: “A tal efecto, no es relevante, desde la perspectiva de la tipicidad objetiva, que ley haya sido derogada expresa o tácitamente ni que el resultado material (la equivocada decisión plasmada en el dictamen o resolución) haya sido posteriormente corregido. El bien jurídico protegido está directamente relacionado con la confianza de los usuarios del sistema en el eficaz funcionamiento del servicio de justicia desde la instancia primaria, con independencia de su corregibilidad mediante la aplicación del principio de instancia plural […] no es estimable el argumento de que la invocación de una ley derogada y determinante en la decisión generara perjuicio o no, o que esta sea reversible o no; mucho menos que el perjuicio haya sido corregido por la instancia superior. Estas son consideraciones que pueden ser acogidas en otro plano de valoración, pero no en el ámbito del juicio de tipicidad objetiva. [F.J. 5 y 9]
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