Prevaricato, dolo, cosa juzgada y nulidad de sentencia absolutoria

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 49-2021/Huaura, ha señalado que desde el plano de la tipicidad subjetiva, la conducta es dolosa. El tipo penal de prevaricato no exige la concurrencia de un elemento subjetivo adicional. En este contexto, se debe acreditar que el sujeto activo, al emitir su decisión, tenía conocimiento de que esta era contraria al texto expreso de la ley.

PREVARICATO, DOLO, COSA JUZGADA Y NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 49-2021/Huaura, ha señalado que desde el plano de la tipicidad subjetiva, la conducta es dolosa. El tipo penal de prevaricato no exige la concurrencia de un elemento subjetivo adicional. En este contexto, se debe acreditar que el sujeto activo, al emitir su decisión, tenía conocimiento de que esta era contraria al texto expreso de la ley.

La Sala Penal Permanente ha indicado que las Resoluciones números 88 y 92 fueron emitidas por la encausada Bethzabel Prins León Espinoza, en su calidad de magistrada del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral; por tanto, eran de su pleno conocimiento. Dichas resoluciones, al ser apeladas, fueron materia de pronunciamiento por el superior en grado, esto es, por el Juzgado de Familia de Huaral; no se evidencia de autos que las decisiones emitidas en alzada hayan sido cuestionadas, motivo por el cual quedaron firmes y adquirieron la calidad de cosa juzgada, conforme lo estipula el artículo 123 del Código Procesal Civil, así como el segundo párrafo del artículo 4 y el tercer párrafo del artículo 11, ambos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas resoluciones fueron dejadas sin efecto al declararse la nulidad de todo lo actuado (hasta la emisión de la Resolución número 88), en atención a la Resolución número 109, emitida por la aludida encausada. c. Así, esta Sala Suprema advierte deficiencias de motivación incongruente en el ámbito del análisis de la configuración del delito y el elemento subjetivo del tipo, generado a partir de la incorrecta valoración probatoria. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal —literal a) del numeral 3 del artículo 425, concordado con el artículo 426—, debe declararse nula la sentencia, realizarse un nuevo juzgamiento y emitirse un nuevo pronunciamiento por otro Colegiado, que tomará en cuenta los fundamentos de la presente ejecutoria suprema.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de prevaricato. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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