Prevaricato: Asunto derrotable como causa de atipicidad de la exigencia normativa de dictar resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley

La Corte Suprema, mediante la casación N.º 244-2022, Lima Norte, se pronunció en torno  a la necesidad de una autosuficiencia del elemento objetivo de la aplicación indebida. El delito a colación fue contra la administración de justicia, en concreto, prevaricato.

PREVARICATO: ASUNTO DERROTABLE COMO CAUSA DE ATIPICIDAD DE LA EXIGENCIA NORMATIVA DE DICTAR RESOLUCIÓN MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY [APELACIÓN N.º 244-2022, LIMA NORTE]

La Corte Suprema, mediante la casación N.º 244-2022, Lima Norte, se pronunció en torno  a la necesidad de una autosuficiencia del elemento objetivo de la aplicación indebida. El delito a colación fue contra la administración de justicia, en concreto, prevaricato.

El colegiado ha señalado que “ […] en el caso concreto, la causa petendi era la resolución unilateral del contrato de arrendamiento, acto justificante para el cual la actora requería la unánime aceptación de los copropietarios, lo cual advirtió la jueza recurrida en la audiencia previa a la resolución que se cuestiona. En consecuencia, se trata de un asunto derrotable, que lo aleja del elemento objetivo “manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley” […] En ese sentido, resulta correcto el análisis que realiza el a quo, al indicar que en la imputación del Ministerio Público, que atribuyó a la procesada que “aplicó indebidamente el artículo 971 del Código Civil” y “vulneró el texto claro y expreso del artículo 979 del Código Civil por no haber aplicado”, está ausente el elemento objetivo del tipo penal, pues no se aprecia ni se identifica en ningún extremo de la imputación fiscal cómo se patentiza la exigencia normativa de dictar resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley. No es posible inferir ello de la premisa fáctica estructurada por el propio fiscal en su requerimiento acusatorio, es inviable imputar un delito de acción, como el prevaricato, sosteniendo que la magistrada acusada “aplicó indebidamente” o “no aplicó” determinada norma; como se indica en el numeral 8.3 de la presente resolución, la configuración de este elemento objetivo se agota con el uso del método de interpretación literal. Para efectos penales, se requiere que lo inaplicado o aplicado incorrectamente por el juez o el fiscal sea autosuficiente, para que no requiera un ulterior método interpretativo. Así, la decisión recurrida no ha podido ser rebatida con suficiencia por el fiscal impugnante, deviniendo en que deba confirmarse. […]” (FJ. 14-15).

Esta decisión es importante ya que precisa la configuración típica del delito de prevaricato en su elemento objetivo de aplicar contrariamente a lo expreso en la ley.

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados