Presupuestos para que se constituya un agravio casacional

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 999-2022-Selva Central se ha referido sobre el agravio casacional.

PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONSTITUYA UN AGRAVIO CASACIONAL [CASACIÓN N.º 999-2022-SELVA CENTRAL]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 999-2022-Selva Central se ha referido sobre el agravio casacional.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]n tal sentido, un agravio fundado debe cumplir los siguientes requisitos: (a) expresar la ley violada, (b) mencionar la parte de la sentencia en que cometió la violación y (c) demostrar por medio de razonamientos y citas de las leyes o en qué consiste la violación. De modo que los agravios son infundados cuando se afirma algo sin expresar las razones y fundamentos legales que lo demuestren, o cuando las afirmaciones son inexactas y carecen de sustento jurídico” (FJ. 1.7).

Esta sentencia es importante, porque identifica cuáles son los requisitos que ha establecido la norma para que se declare fundado un agravio en sede casacional.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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