NE BIS IN IDEM: PRESUPUESTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UN MISMO HECHO [Casación N.° 862-2018, Lima]
La Corte Suprema ha estimado que, se está ante un mismo hecho cuando existe identidad respecto de los actos de ejecución que recoge el tipo penal y cuando el bien jurídico protegido sea el mismo.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la identidad del hecho se respeta, asumiendo una concepción mixta (naturalista y normativa, dimensión fáctica y dimensión normativa), tomando en cuenta casuísticamente todos y cada uno de los tipos delictivos y asumiendo los elementos esenciales de la acción material que los conforman. Por tanto, como concluye GÓMEZ COLOMER, a los efectos de la congruencia procesal, se está ante el mismo hecho 1) cuando existe identidad, total o parcial, en los actos de ejecución que recoge el tipo penal, y 2) cuando, aun sin darse la anterior identidad, el objeto material del delito, es decir, el bien jurídico protegido, sea el mismo […]. El hecho quedará inalterable siempre que subsista su objeto normativo, esto es, la esencial del tipo delictivo de referencia, donde priman desde la perspectiva procesal y como mínimo común los actos de ejecución”.
Esta sentencia es importante, porque identifica cuáles son los supuestos necesarios para identificar un mismo hecho en un proceso.
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