Presunta violación al plazo razonable exige su análisis individual en cada coprocesado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 05811-2015-PHC Lima, se ha referido a la vulneración del plazo razonable en los procesos penales.

PRESUNTA VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE EXIGE SU ANÁLISIS INDIVIDUAL EN CADA COPROCESADO [STC EXP N.° 05811-2015-PHC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 05811-2015-PHC Lima, se ha referido a la vulneración del plazo razonable en los procesos penales.

El colegiado mencionó que “hay supuestos, en cambio, en los que la violación al derecho constitucional de un procesado no significa necesariamente que los demás procesados se encuentren en la misma situación. Por ejemplo, si se determina que ha habido una violación del plazo razonable del proceso, esta dificilmente podría ser extendida a los demás procesados, en tanto la determinación de la presunta violación de este derecho exige evaluar la conducta de cada procesado” (FJ 52).

Esta sentencia es importante porque limita la valoración de la afectación de garantías o derechos fundamentales en el proceso penal, teniéndose en cuenta que cuando son varios los imputados, no todas las afectaciones a uno de ellos será extensivo para los otros, debiéndose evaluar caso por caso. 

 Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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