PRESENTAR NUEVA PRUEBA NO BASTA PARA DETERMINAR LA INOCENCIA DEL PROCESADO [REV. DE SENTENCIA N.º 457-2022-JUNÍN]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia N.° 457-2022-Junín se ha referido sobre la valoración de la prueba nueva en el proceso penal.
La Corte Suprema ha señalado que “[a]hora bien, el accionante invocó la causal establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal; además, presenta como nuevas pruebas las detalladas en el primer considerando, empero cuando se invoca aquellas se exige que las mismas sean capaces de establecer la inocencia del condenado; es decir, no basta con la presencia de una nueva prueba, sino esta debe ser idónea y tener la capacidad virtual para reestablecer la inocencia del accionante, la cual fue vulnerada con la sentencia condenatoria” (FJ. 4).
Esta sentencia es importante, porque señala los requisitos de procedibilidad de la cuestión previa.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml