PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RETROACTIVIDAD BENIGNA. PARÁMETROS PARA IMPRESCRIPTIBILIDAD POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD QUE NO SE PRESENTAN
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 572-2020/Nacional, ha señalado que la prescripción es una garantía para el ciudadano, que limita la potestad punitiva del Estado; esto es, extingue la posibilidad de investigar y procesar por un presunto hecho delictivo y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que teniendo en cuenta el decurso del tiempo y que en la actualidad se encuentra vigente el Código Penal de 1991, el análisis de la prescripción no debe atender solo a un cálculo aritmético, sino previamente delimitarse los criterios aplicables en rigor al principio de combinación de leyes y retroactividad benigna. No es atendible la pretensión de calificarse los hechos como crímenes de lesa humanidad, ya que no se cumplen con los presupuestos configurativos de este tipo de crimen internacional; especialmente, no se advierte que el Estado haya consentido, reconocido o promovido los actos atribuidos.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de terrorismo.
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