PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: LO QUE PRESCRIBE ES EL DELITO MISMO, NO LA ACCIÓN PENAL [Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la institución de la prescripción de la acción penal.
El colegiado ha señalado que “[l]a prescripción es una institución que limita el poder punitivo del Estado. Si bien extingue la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, su fundamento: ‘Radica más en razones de seguridad jurídica que en consideraciones de justicia material’ (MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN: Derecho penal. Parte general. Octava edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2010, p. 404). Es el propio Estado el que se va a ver privado de perseguir a un sujeto por haber quedado extinguida la responsabilidad penal. ‘Lo que se prescribe no es la acción penal para perseguir el delito, sino el delito mismo’ (STC español 63/2005, del 14 de marzo de 2005)” (FJ. 9).
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema suscribe lo mencionado en la jurisprudencia comparada al mencionar que lo que prescribe es en realidad el delito mismo.
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