Prescindibilidad de la parte procesada en contraste con la necesariedad de la defensa técnica

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1106-2021, Huancavelica, se pronunció en torno a la importancia de la defensa técnica en la audiencia de casación. El delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación inmobiliaria.

PRESCINDIBILIDAD DE LA PARTE PROCESADA EN CONTRASTE CON LA NECESARIEDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA [Casación N.° 1106-2021, Huancavelica]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1106-2021, Huancavelica, se pronunció en torno a la importancia de la defensa técnica en la audiencia de casación. El delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación inmobiliaria.

La Sala Penal Permanente consideró que “Al inicio de la audiencia de casación se dio cuenta de que no concurrió ni justificó su inasistencia la parte procesada recurrente ni su defensa técnica. Aunque la intervención de la primera resulta prescindible, no ocurre lo propio con el letrado patrocinante, quien ha de sustentar oralmente la pretensión propuesta; así, no pudo asegurarse la contradicción, oralidad e inmediación de la sesión plenaria concernida, a través de la presencia de las partes recurrentes”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la necesariedad de la presencia de la defensa técnica.

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