Precisiones sobre la acusación complementaria

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 522-2020/Junín, ha precisado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales, dos son los supuestos en los que se puede formular acusación complementaria: i) inclusión de un hecho nuevo que no haya sido comprendido en la acusación escrita, que modifique la calificación legal, y ii) si el representante del Ministerio Público omitió pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieran sido materia de instrucción.

PRECISIONES SOBRE LA ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 522-2020/Junín, ha precisado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales, dos son los supuestos en los que se puede formular acusación complementaria: i) inclusión de un hecho nuevo que no haya sido comprendido en la acusación escrita, que modifique la calificación legal, y ii) si el representante del Ministerio Público omitió pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieran sido materia de instrucción.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la acusación complementaria formulada por el representante del Ministerio Público debe ser entendida como una especificación pertinente de las agravantes del artículo 189 del Código Penal, lo cual no vulnera ningún derecho, por cuanto se respetaron los mismos hechos objeto de la acusación escrita formulada en su oportunidad y no se cambió el bien jurídico tutelado por el delito acusado y, fundamentalmente, se ha observado el derecho de defensa y el principio contradictorio. Tan es así que la Sala Superior dio la oportunidad de ofrecer nuevos medios probatorios al Ministerio Público y a la defensa del encausado.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la acusación.   

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