PRECISIÓN SOBRE EL DERECHO DE UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA A SER JUZGADA EN UN PLAZO RAZONABLE [CASO DIAL Y OTROS VS. TRINIDAD Y TOBAGO]
La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Dial y Otros vs. Trinidad y Tobago, se ha referido sobre la prisión preventiva.
La Corte ha señalado que “la prisión preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención Americana, en el sentido de que no puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. No cumplir con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual contradice principios generales del derecho universalmente reconocidos” (FJ. 54).
Esta sentencia es importante porque hace una precisión importante sobre el derecho de una persona en situación de prisión preventiva a ser juzgada en un plazo razonable con la finalidad de que no se vulnere sus derechos fundamentales.
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/