Precedente vinculante: Sentencias condenatorias tienen que notificarse mediante cédula sin perjuicio de ser notificadas por casilla electrónica

El Tribunal Constitucional, mediante STC recaída en el Exp. N.° 03324-2021-HC-TC/Tumbes, ha establecido precedente vinculante sobre las notificaciones de autos o resoluciones que afecten de manera grave la libertad de las personas.

PRECEDENTE VINCULANTE: SENTENCIAS CONDENATORIAS TIENEN QUE NOTIFICARSE MEDIANTE CÉDULA SIN PERJUICIO DE SER NOTIFICADAS POR CASILLA ELECTRÓNICA [STC recaída en el Exp. N.° 03324-2021-HC/TC TUMBES]

El Tribunal Constitucional, mediante STC recaída en el Exp. N.° 03324-2021-HC-TC/Tumbes, ha establecido precedente vinculante sobre las notificaciones de autos o resoluciones que afecten de manera grave la libertad de las personas.

El Tribunal Constitucional mencionó: “En tal sentido, este Tribunal Constitucional reitera que, con sustento en las diferentes normas procesales que resultan aplicables a la notificación de sentencias penales o autos que incidan negativamente sobre el derecho a la libertad de todo procesado, la interpretación más favorable para los procesados es aquella que dispone que la notificación de la  sentencia o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada deben realizarse a través de cédula, conforme a lo previsto en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esto en el domicilio real señalado en el expediente; ello al margen de que la sentencia (o auto) haya sido leído en audiencia, que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica o que haya sido notificada en el domicilio procesal (en caso este no coincida con el domicilio real)”.

Esta sentencia que asienta los fundamentos jurídicos 36° y 37° como precedentes vinculantes tiene la importancia de otorgar a los procesados condenados con sentencia firme que tengan un conocimiento real y seguro de las razones por las que se les está condenando, hecho que se garantiza de manera más eficaz mediante la notificación por cédula y no una pura remisión de sentencia a través de la casilla electrónica. 

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