POSICIÓN AL INTERIOR DE UNA EMPRESA NO DETERMINA AUTOMÁTICAMENTE RESPONSABILIDAD PENAL [RECURSO DE NULIDAD N.º 1175-2022 LIMA]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1175-2022 Lima, se pronunció sobre la responsabilidad penal por el delito de tráfico ilícito de drogas en un contexto en el que se ostenta funciones dentro de una empresa.
El colegiado supremo determinó que “se obtiene la acreditación (ya corroborada) de que la procesada ejercía labores de administración y que intervenía en la actividad comercial de los productos químicos fiscalizados; pero en ningún sentido implican información que acredite fehacientemente la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas relacionado al tráfico ilícito de sustancias químicas controladas [...]. Los agravios presentados en el recurso de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior no son determinantes para acreditar la responsabilidad [...] por el delito de tráfico ilícito de drogas relacionado al tráfico ilícito de sustancias químicas controladas, sino que evidencian posición y facultades de la acusada al interior de la empresa, no siendo posible determinar con grado de certeza, a partir de las evidencias que han presentado en juicio, la responsabilidad penal de la procesada, ya que hacerlo sería responsabilizar a la persona por el simple hecho de haber ocupado determinada posición en la estructura organizacional de la empresa, siendo esto no permitido en nuestro ordenamiento jurídico en respeto al principio de culpabilidad” (FJ. 11 y 13).
Con una lectura clara de la prohibición de la responsabilidad objetiva, la Corte Suprema ha considerado que las funciones dentro de una empresa no implicará la automática responsabilidad penal cuando se cometa un delito en la realización de sus actividades empresariales
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