POSEER DISTINTOS TIPOS DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES NO PUEDE CALIFICARSE COMO MICROCOMERCIALIZACIÓN [Recurso de Nulidad N.º 672-2019, Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 672-2019, Lima, declaró fundado el recurso interpuesto sobre el supuesto de posesión de drogas y su nula posibilidad de enmarcarse como microcomercialización.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n ese contexto, si bien se incautaron dos tipos de droga, el tipo legal que define el castigo legal es, precisamente, el artículo 296 del Código Penal, por lo que lo dispuesto en el artículo 299, segundo párrafo, del código sustantivo, se refiere, siempre, a la posesión con finalidad de tráfico. Es de reiterar que solo se sanciona la posesión de droga desde una perspectiva tendencial de dedicarla a su comercialización, elemento de tipicidad subjetiva que no está acreditada, conforme al acta de registro personal y acta de registro vehicular, hallazgo y comiso (folios 19 y 20, respectivamente). En ese contexto, no se puede acudir a una norma, como el artículo 299, segundo párrafo, del Código Penal, que presupone posesión de droga para su comercialización, pues, en este caso concreto, poseer un gramo de cada tipo de droga no refleja objetiva ni subjetivamente la posibilidad de microcomercialización. En consecuencia, se advierte la atipicidad subjetiva de la conducta atribuida, pues no existen de los fácticos atribuidos, elementos de juicio que permitan deducirla. En conclusión, debe confirmarse este extremo absolutorio” (FJ 10).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los supuestos en los que se establece una microcomercialización.
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