Política criminal en la lucha contra la trata de personas

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N. 00208-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a la trata de personas desde el punto de vista de la política criminal y la lucha que el Estado debe procurar contra este flagelo.

POLÍTICA CRIMINAL EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS [STC EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N. 00208-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a la trata de personas desde el punto de vista de la política criminal y la lucha que el Estado debe procurar contra este flagelo.

El Tribunal Constitucional señaló que “en lo referente al rol que le toca a la justicia de cara a enfrentar esta compleja problemática, que la gravedad del delito de trata de personas, tanto por su incidencia a nivel internacional como nacional, obliga a la judicatura a redoblar esfuerzos por afrontar los casos que son sometidos a su conocimiento conforme a los estándares derivados del debido proceso. Evidentemente dichos esfuerzos no solamente son exigibles a los órganos de justicia (fiscales y jueces) que a nivel de la justicia ordinaria conocen estos casos, sino que también se hace patente para todas las autoridades que, de alguna manera u otra, se ven involucradas en la erradicación de la trata de personas. Es decir, involucra tanto a los órganos que diseñan la política nacional de lucha contra la trata de personas, como a los órganos que la implementan a nivel local e, incluso, a la misma policía” (FJ 3 y 4).

Esta sentencia es importante porque contiene la esencia de la lucha contra la trata de personas, generalmente realizada en el marco de organizaciones criminales.

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