Pluralidad de agentes: La absolución firme de un coprocesado elimina la agravante y permite revisar la pena

La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N.° 124-2023/San Martín, declaró fundada la demanda de revisión de sentencia presentada por dos condenados por tráfico ilícito de drogas. Se acreditó que, después de su condena, un coprocesado fue absuelto mediante sentencia firme por el mismo delito. Dicha absolución constituyó prueba nueva conforme al artículo 439.4 del CPP, lo que eliminó la circunstancia agravante de pluralidad de agentes prevista en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal ("el hecho es cometido por tres o más personas"). En consecuencia, se revisó la pena impuesta, reduciéndola de 15 años a 12 años, 4 meses y 20 días, y se dispuso la inmediata libertad de los demandantes por considerar cumplida la nueva condena.

PLURALIDAD DE AGENTES: LA ABSOLUCIÓN FIRME DE UN COPROCESADO ELIMINA LA AGRAVANTE Y PERMITE REVISAR LA PENA [REV. DE SENT. N.° 124-2023/SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N.° 124-2023/San Martín, declaró fundada la demanda de revisión de sentencia presentada por dos condenados por tráfico ilícito de drogas. Se acreditó que, después de su condena, un coprocesado fue absuelto mediante sentencia firme por el mismo delito. Dicha absolución constituyó prueba nueva conforme al artículo 439.4 del CPP, lo que eliminó la circunstancia agravante de pluralidad de agentes prevista en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal ("el hecho es cometido por tres o más personas"). En consecuencia, se revisó la pena impuesta, reduciéndola de 15 años a 12 años, 4 meses y 20 días, y se dispuso la inmediata libertad de los demandantes por considerar cumplida la nueva condena.

En este sentido, la Corte precisó lo siguiente: “Primero, se emitió la sentencia de primera instancia del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín – Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín del 29 de enero de 2015. La misma que los condenó como coautores del delito de promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas con la agravante de pluralidad de agentes. Esta sentencia fue, luego, confirmada por unanimidad por la sentencia de apelación del 15 de octubre de 2015 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Ahora bien, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martin-Tarapoto, posteriormente, emitió la sentencia del 2 de junio de 2017 en la que se absolvió al acusado Ardubal Vicente Quito. Esta sentencia quedó consentida mediante la Resolución N.° 43 del 21 de agosto de 2017. Decimosexto. Atendiendo, pues, a lo antes expuesto y analizado, este Supremo Tribunal ha detectado que se configura la causal del inciso 4 del artículo 439 del CPP. En efecto, el hecho comprobado de la absolución por sentencia firme de Ardubal Vicente Quito tiene injerencia relevante en la situación jurídica de los sentenciados y demandantes CÉSAR DÍAZ MONSEFU y GERARDO OROZCO GARCÍA. Sobre todo, porque suprime la configuración de la circunstancia agravante específica del inciso 6 del artículo 297 del C.P: “el hecho es cometido por tres o más personas” [f. j. 14-16]

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