Plazo razonable y obstrucción de la investigación de los hechos por parte del Estado. Caso Blake Vs. Guatemala

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de enero de 1998, se pronunció sobre la afectación al plazo razonable que se produce cuando los agentes del Estado intervienen en el proceso con el ánimo de obstruir su continuidad.

PLAZO RAZONABLE Y OBSTRUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ESTADO. CASO BLAKE VS. GUATEMALA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de enero de 1998, se pronunció sobre la afectación al plazo razonable que se produce cuando los agentes del Estado intervienen en el proceso con el ánimo de obstruir su continuidad.  

Los hechos del presente caso se iniciaron el 26 de marzo de 1985, cuando los señores Nicholas Blake y Griffith Davis, de nacionalidad norteamericana, salieron de la ciudad de Huehuetenango rumbo a la aldea El Llano. En dicho lugar fueron detenidos sin orden judicial por la Patrulla de Autodefensa Civil de El Llano, además, no fueron informados de los motivos de su detención ni fueron puestos ante un juez. Una vez detenidos, fueron llevados a un sitio denominado Los Campamentos donde fueron asesinados y sus cadáveres fueron arrojados en la maleza, para ser encontrados años después en diversas fechas. Durante su desaparición, los familiares del señor Blake iniciaron una serie de acciones judiciales a fin de ubicar su paradero, sin embargo, tales acciones resultaron infructuosas, pues no se investigaron los hechos ni se sancionaron a los responsables. 

La Corte analizó, entre otros aspectos, si se vulneró el artículo 8.1. de la Convención Americana, e indicó que mientras no se hayan llevado a cabo las investigaciones desde que ocurrieron los hechos o se tomó conocimiento de los mismos, o si, habiendo iniciado las investigaciones, estas aún no tienen algún pronunciamiento, se estaría vulnerando el derecho al plazo razonable. Asimismo, indicaron que la vulneración a ese derecho se habría ocasionado por la obstrucción de los propios agentes del Estado, en particular, por negar la desaparición forzada de los Blake y Griffith. 

Esta sentencia es importante, toda vez que permite conocer que la vulneración al plazo razonable no puede generarse únicamente por la extrema demora en el procedimiento por parte del órgano persecutor, sino también por la ausencia de reconocimiento de los hechos delictivos por parte de otros agentes del Estado.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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