Plazo razonable: proceso penal no debe durar tanto tiempo, sobre todo si no hay razones que justifiquen su complejidad

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04323-2022-PHC/TC, se ha referido al plazo razonable en el proceso penal.

PLAZO RAZONABLE: PROCESO PENAL NO DEBE DURAR TANTO TIEMPO, SOBRE TODO SI NO HAY RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU COMPLEJIDAD [STC EXP. N.° 04323-2022-PHC/TC]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04323-2022-PHC/TC, se ha referido al plazo razonable en el proceso penal.

El colegiado determinó que “desde que se abrió instrucción penal hasta la citación para el juicio oral, han transcurrido más de doce años, tiempo que, a juicio de este Tribunal, resulta lesivo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que ni la naturaleza del delito ni la cantidad de procesados justifican una prolongación de este tipo. Del mismo modo, falta de la adopción de una decisión final ha obedecido, según se ha advertido supra, a las decisiones adoptadas tanto por el Ministerio Público como por el Poder Judicial, los cuales han postergado la adopción de la decisión final bajo el argumento de la incorporación de pruebas periciales que, si bien pueden ser relevantes para el proceso, no justifican la dilación advertida en este caso” (F.J. 18).

Esta sentencia es importante porque es un llamado de atención a tener en cuenta para los procesos penales que tras años de vigencia no han podido aun finalizar con una sentencia en primera instancia.

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