PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR
En la sentencia de fecha 03 de febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el plazo razonable que debe tener la prisión preventiva. El caso trata sobre la detención del señor Carranza Alarcón, a quien se le imputó el delito de homicidio, ordenándose detención preventiva en su contra, encontrándose en esa situación hasta que se emitió sentencia condenatoria en su contra.
La Corte en su análisis señaló que mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada, lo que atentaría no solo contra el derecho a la libertad personal sino también contra la presunción de inocencia, por lo que el Estado vulneró el derecho a la libertad personal y las garantías judiciales reconocidas en el artículo 7.5. y 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese sentido, esta sentencia es importante dado que supone un límite a la duración de la prisión preventiva, sobre todo teniendo en cuenta la constancia con la que se imponen tales medidas indistintamente.
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