PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [CASO BAYARRI VS. ARGENTINA]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, se ha pronunciado acerca del plazo razonable que debe durar la medida de prisión preventiva.
En efecto, la Corte sostuvo lo siguiente: “El artículo 7.5 de la Convención Americana garantiza el derecho de toda persona detenida en prisión preventiva a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Este derecho impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva, y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del proceso mediante este tipo de medida cautelar. Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento. Este derecho impone, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud aquellos procesos penales en los cuales el imputado se encuentre privado de su libertad” [párrafo 69].
Debe resaltarse de la presente sentencia que reconoce el derecho al plazo razonable en los procedimientos incidentales de prisión preventiva.
[Accede a resolución en “Descargar”].