Perjuicio producto de inconducta funcional de abogado de oficio no puede extenderse a imputado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00352-2020-PHC/TC-San Martín, se ha referido a la falta de cuidado del abogado de oficio al no recurrir a audiencia de apelación de sentencia, omisión con la cual la sala penal decidió declarar inadmisible el recurso.

PERJUICIO PRODUCTO DE INCONDUCTA FUNCIONAL DE ABOGADO DE OFICIO NO PUEDE EXTENDERSE A IMPUTADO [STC EXP. N.° 00352-2020-PHC/TC SAN MARTÍN]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00352-2020-PHC/TC-San Martín, se ha referido a la falta de cuidado del abogado de oficio al no recurrir a audiencia de apelación de sentencia, omisión con la cual la sala penal decidió declarar inadmisible el recurso.

El Tribunal Constitucional: “Conforme a lo expresado, se tiene que a la audiencia de apelación de sentencia no concurrió tanto la beneficiaria como el defensor público que la asistía técnicamente en el proceso penal; este último, conforme a la información contenida en autos, no participó en dicha audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificado para tal fin. 15. Sin embargo, este Tribunal considera que la decisión de declarar inadmisible el referido recurso de apelación carece de sustento, pues la inconducta funcional del abogado de oficio que patrocinaba en ese entonces a doña María Flor Carranza Ruiz, materializada en su falta de diligencia y disposición para asistir a la audiencia de apelación de sentencia, no constituye razón válida que justifique dicha decisión”.

Esta sentencia es importante porque tutela el derecho de defensa de los imputados respecto de sus abogados de oficio en ocasiones en que estos omiten realizar actos importantes que puedan vulnerar derechos fundamentales de los procesados.

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